1.�Se reconoce expl�citamente el derecho de un usuario final a solicitar, y en caso de cumplir con el umbral de demanda y el resto de los requisitos aplicables, obtener diversas constancias de inscripci�n al registro de usuarios calificados.�
2.�Se especifica la documentaci�n requerida en la solicitud de inscripci�n para el caso particular de aquellos usuarios finales incluidos en un contrato de interconexi�n legado al 12 de agosto de 2014.
3.�Se definen claramente los tiempos para prevenir al usuario final durante la evaluaci�n de la solicitud.�
4.�Se hace una redistribuci�n de tiempos en los procesos de admisi�n de solicitudes de inscripci�n y de an�lisis, otorgando un plazo de 5 d�as h�biles adicionales a la CRE para prevenir al usuario final, y dando el derecho a los usuarios finales de solicitar una pr�rroga de 15 d�as h�biles para desahogar la prevenci�n.
5.�Se definen procesos espec�ficos para una solicitud de desagregaci�n de centros de carga, actualizaci�n y modificaci�n del registro.�
6.�Ante un cambio de propietario o administrador de un centro de carga se permite que el proceso de cancelaci�n se inicie sin haber transcurrido el plazo de los 3 a�os de permanencia obligatoria como usuario calificado.�
7.�Se hace referencia a la resoluci�n RES/945/2015 2015 por la que la Comisi�n Reguladora de Energ�a expide las Disposiciones administrativas de car�cter general que establecen los mecanismos para la asignaci�n de usuarios calificados y generadores exentos a los suministradores de �ltimo recurso, cuando se requiera en t�rminos de la Ley de la Industria El�ctrica, o en su caso la que la sustituya o modifique,� para aquellos casos en que el usuario calificado no cumpla con los plazos para seleccionar un suministrador o firmar un contrato de participante del mercado.�
8.�Se elimina el registro condicionado.
9.�Se hace la distinci�n entre los procesos de actualizaci�n y modificaci�n de un registro de usuario.�
10. Se establece que se emplear� un estudio de mercado para determinar el cumplimiento de la condici�n propicia para la definici�n de la fecha de inicio del c�mputo del plazo para que los Usuarios Calificados informen a la CRE respecto a la contrataci�n del servicio de Suministro El�ctrico con un Suministrador de Servicios Calificados o la firma del Contrato de Participante del Mercado con el cenace.
En ATCO Energ�a entendemos las complejidades relacionadas con la migraci�n al mercado el�ctrico mayorista, y al mismo tiempo los beneficios econ�micos que esto trae a las empresas, y ponemos a tu disposici�n nuestro equipo de expertos en regulaci�n, finanzas y riesgo para realizar sin costo un an�lisis de elegibilidad como usuario calificado, y en su caso estimaci�n de ahorros. Cont�ctanos para m�s informaci�n en�info.atcoenergia@atco.com